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¿Es necesario emitir Recibo por Honorarios en el Caso del Articulo 34 Inciso f) del Impuesto a la Renta?

Publicado: 2010-10-13

Dionicio Canahua

Un tema bastante polémico se genera cuando una persona que esta en planilla realiza una actividad extraordinaria ( que no esta en las funciones descritas por su contrato laboral) y esta aparentemente exige la necesidad de emitir un Recibo por Honorarios.

Al respecto debemos precisar que la Ley del Impuesto a la Renta en su articulo 34 indica lo siguiente:

Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:

(...)

f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

Como podemos observar la Ley del Impuesto a la Renta considera como Quinta Categoría un concepto que es considerado Cuarta Categoría. Este supuesto se cumple siempre que se de el servicio al empleador para el que labora bajo un régimen de dependencia.

Por otro lado: ¿Es necesario Emitir un Recibo por Honorarios?. Si bien el reglamento de comprobantes de pago en su articulo 4 (numeral 2) señala lo siguiente:

Se emitirán en los siguientes casos:

a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del Artículo 7º del presente reglamento.

De lo que podemos inferir que la obligación de emitir un recibo por honorarios esta ligada a la generación de rentas de cuarta categoría,pues los puntos a) y b) se relacionan con lo señalado en el articulo 33 del la Ley del Impuesto a la Renta.

Por otro lado, la situación motivo del presente comentario (Articulo 34 inciso f), es considerada por la Ley del Impuesto a la Renta como Quinta Categoría y por lo tanto debe de apegarse a sus formalidades al momento de sustentar dicha transacción.

Es así como debemos recordar que dicho concepto debe ser considerando en la Planilla Electrónica y por ende aparecerá en la Boleta de Pago de la persona que brinda el servicio. Tal como observamos en le siguiente gráfico el PDT tiene considerado dicho concepto.

Por lo tanto el documento que sustentara dicha transacción sera la boleta de pago emitida por la empresa que recibe el servicio, no siendo necesario emitir un Recibo por Honorarios.

Otra formalidad que se debe considerar es registrar dicha transacción en el Libro de Retenciones incisos e) y f) del articulo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Pero el sustento de dicho gasto se da cuando es considerado en la Planilla Electrónica.


Escrito por

Dionicio Canahua

Contador Público. Director de PeruGestion.


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