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En el caso del Activo Fijo (Enfoque Tributario) ¿Debo de ajustar mensualmente por las variaciones generadas en el tipo de cambio?

Publicado: 2010-10-13

Dionicio Canahua

Si bien una norma contable no esta supeditada a una norma tributaria, en la práctica muchas veces no sucede esto; siempre hemos estado ajustando deliberadamente, pensando que es necesario por efecto tributario, pero debemos considerar ciertos limites.

Al respecto, el articulo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente:

f) Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente.

Tal como observamos en la norma anterior existen solo dos momentos que nos generan la necesidad de efectuar un ajuste:

1) A la fecha del Balance

2) A la fecha del Pago

En caso número 2) es innecesario considerar un determinado periodo, porque esta en función de la fecha establecida para realizar el pago. Puede que este en un cronograma, puede que sea un pago adelantado. La variación se genera por la diferencia del tipo de cambio de la provisión ( valuación inicial o fecha de balance) y el tipo de cambio a la fecha del pago. Observemos que se trata de un ajuste del pasivo.

El caso número 1) es el que genera el titulo del presente post. Como recordaremos para efectos tributarios el articulo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la renta señala lo siguiente:

A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.

Como consecuencia de ello, para efectos tributarios, el ajuste a fecha de balance por lo general es anual. Es decir si tenemos una obligación a fecha de balance y que esta en moneda extranjera, requiere de la determinación de la variación entre el tipo de cambio de la provisión (valuación inicial o balance anterior) y el 31 de diciembre.

Obviamente para efectos contables, se tiene la práctica de que el periodo de presentanción de información sea menor a un año, es así en el caso de los Balances Mensuales, Trimestrales o Semestrales. Esta situación no se contrapone con la normatividad del Impuesto a la Renta, sino constituye ajustes parciales o a cuenta.


Escrito por

Dionicio Canahua

Contador Público. Director de PeruGestion.


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