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El extraño caso del Gasto Tributario que no es Gasto Contable

Publicado: 2010-10-13

Dionicio Canahua

Contador Público Colegiado

El presente caso que les comento esta relacionado a la deducción establecida por el inciso z) del articulo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Como recordaremos en caso que una empresa que este en el Regimen General ( Tercera Categoría ) tiene una deducción adicional con relación a las remuneraciones del personal con discapacidad que se encuentre laborando en su empresa.

En este caso el gasto contable esta vinculada a las rentas que se consideren como quinta categoría ( remuneraciones, vacaciones, gratificaciones, etc). Pero por norma legal se permite una deducción adicional de un porcentaje de las rentas percibidas por el trabajador con discapacidad.

Esta deducción adicional no es un gasto debido a que no ha significado ninguna erogación para la empresa. Tampoco se ha realizado la entrega de este importe adicional al trabajador con discapacidad.

Por ende se trata de un concepto que sera deducido aún cuando no sea gasto contable. Este tipo de transacciones genera una diferencia permanente, debido a que en ningun momento futuro se producira un gasto contable asociado a dicha transacción.


Escrito por

Dionicio Canahua

Contador Público. Director de PeruGestion.


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