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¿Los gastos preoperativos deben ser activos intangibles?

Publicado: 2010-10-13

Dionicio Canahua

Uno de los cambios que se ha producido en el Plan Contable General Empresarial es la eliminación del concepto de Gastos Pre-Operativos de la cuenta Intangibles. Por lo general era utilizado para contabilizar los desembolsos incurridos para la constitución de una empresa. Pensamos que esto último era un error.

Como recordamos la NIC 38 Intangibles señala lo siguiente:

Un activo es un recurso:

(a) controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y

(b) del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

En primer lugar los desembolsos efectuados por la constitución de una empresa son gastos y no recursos. Por otro lado el tema de control basicamente esta relacionado con el hecho de poder disponer de dicho activo. Tratándose de los gastos preoperativos (gastos de constitución) es dificil imaginar que seran objeto de una operación de compra-venta o cesión temporal a un tercero o relacionado.

En segundo lugar, se tiene que considerar el flujo que sigue la transacción, si bien antes de la constitución de una empresa no se cuenta con un número de RUC para efectos de obtener un comprobante de pago tampoco se encuentra gravado con impuesto alguno. Puede que en la práctica pensemos en regularizar con la emisión posterior del comprobante de pago por parte del abogado y notario (por citar unos gastos típicos), pero ello tambien contravendría las normas tributarias. Recordemos que basta que se haya entregado dinero para que surja la necesidad de emitir un comprobante de pago, la ley no contempla la posibilidad de diferir dicha obligación a la obtención de un RUC o que se de alta en la afectación de determinados tributos.


Escrito por

Dionicio Canahua

Contador Público. Director de PeruGestion.


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