¿Es grave la omisión del Registro de Compras en la lista de Libros Electrónicos?
Dionicio Canahua
El Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT considera la siguiente lista para efectos de identificar los Libros electrónicos:
LIBRO CAJA Y BANCOS
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
LIBRO DIARIO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO MAYOR
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
REGISTRO DE COSTOS
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Una observación rapida de dicho listado nos permite afirmar la falta del Registro de Compras, lo cual "aparentemente" significa un grave error por parte de la SUNAT al emitir la Resolución de Superintendencia. Nosotros estamos de acuerdo con esta opinión por los siguientes considerandos.
Como recordamos los "Libros y Registros de uso tributario" constituyen formatos que permiten sistematizar la información proveniente del contribuyente, con el obvio motivo de facilitar el trabajo de la administración tributaria al momento de ejercer su facultad de fiscalización.
Desde esta perspectiva los "Libros Electronicos" constituyen formatos con información mínima, que en muchos casos presentan falencias si es que consideramos que la contabilización de transacciones se puede restringir a dicha "información mínima".
Por lo tanto, si esperamos de dicha lista se considera como los libros imprescindibles para Contabilizar estaremos en un error. ¿Cuál puede ser la razón por la cual se omite el Registro de Compras?. Si la Administración Tributaria desea fiscalizar el Crédito Fiscal de un contribuyente lo puede hacer validando dicha información con el Registro de Ventas de sus proveedores. Siendo innecesario considerar el Registro de Compras en su listado de Libros Electrónicos. Recordemos que el objetivo de dichos "Libros" es capturar determinada información y no contabilizar operaciones.